miércoles, 29 de junio de 2011

¡Cuidado con lo que te dicen: el CSD y Llave Privada nunca salen de tu empresa!

Entre los mitos y realidades que se dicen de la Factura Electrónica, está el tema de que "algunos proveedores de Factura Electrónica o el PAC que timbran los CFDI, se quedan con la contraseña del Certificado de Sello Digital (CSD) y Llave Privada".

No es así. Esta información es equivocada.

El Certificado de Sello Digital (CSD) y la Llave Privada son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.

A través de los CSD, nosotros como contribuyentes podremos sellar electrónicamente la cadena original de las facturase electrónicas que emitamos, garantizando de este modo su origen, su unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de Firma Electrónica Avanzada o FIEL: integridad, no repudio y autenticidad.

El CSD permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales emitidos, y de esta manera sus clientes sabrán que usted, como contribuyente, fue el autor de dicho comprobante fiscal digital.

En tanto, la Llave Privada es un archivo .key que forma parte del CSD y cuya función es garantizar que el timbrado de facturas electrónicas se logre sin mayores problemas.

Tanto el CSD y la Llave Privada contienen datos específicos que nos identifican como contribuyentes antes el SAT. De ahí, el temor infundado de que los proveedores de Factura Electrónica (entiéndase, proveedores de software empresarial) o los PACs se quedan con la contraseña del CSD y la Llave Privada.

Como ya dijimos esto es falso. ¿Por qué? Estas son las razones:

1. La Llave Privada es un elemento que forma parte de tu FIEL y de tu CSD. La FIEL y el CSD residen en tu computadora, por lo tanto tu Llave Privada NUNCA sale de esta al momento de emitir y timbrar una Factura Electrónica (CFDI).

2. Para timbrar o sellar de manera automática los CFDI, por disposición del SAT debemos firmar un Manifiesto llenando un formato electrónico y utilizando la FIEL. Al hacerlo, la información de tu FIEL es procesada y únicamente se envía la aceptación de facturar electrónicamente bajo el esquema de CFDI. NUNCA se envían los datos de la FIEL, estos se quedan en la computadora.

3. La información del Certificado de Sello Digital (CSD) también se queda en tu computadora; y esto puedes verifícarlo cada vez que emitas un CFDI: el software te volverá a solicitar tu contraseña de acceso pues nunca la guarda.

ES IMPORTANTE SABER: por disposición del SAT todos los PAC deben contar con una página de servicio gratuito de emisión de CFDI. Si tú eliges esta opción, es el único caso en donde compartes tu CSD, ya que estás facturando a través de un tercero.

Entonces: ¿por qué confiar en un PAC? Todos los PAC están obligados por el SAT a guardar estricta confidencialidad de la información, son auditados y en caso de incumplimiento pierden su autorización. 

Recomendación: Ya que conoces esta información, tú podrás elegir la opción que mayor tranquilidad te brinde.

Debemos tener CUIDADO con lo que nos dicen. Lo peor que nos puede pasar en este momento de transición de la factura de papel a la digital, es que alguien introduzca de más dudas en lugar de resolverlas, por eso es mejor mantenerse informado con expertos que tengan la información de primera mano y consultar diferentes fuentes informativas.

Por ejemplo, CONTPAQ i cuenta con un portal dedicado exclusivamente a brindar información sobre la facilidad de adoptar la Factura Electrónica: http://www.facilycompleto.com/. Ahí está disponible información sobre el marco legal, beneficios, ventas, recomendaciones y consejos al momento de adoptar la Factura Electrónica.

De igual manera, esta firma de software cuenta con una serie de seminarios sin costo para saber más acerca de este tema. Para conocer las fechas y horarios, sólo hay que ingresar a http://www.contpaqi.com/ y hacer clic en la opción de Asiste a un Seminario.

martes, 14 de junio de 2011

Este 30 de junio estamos obligados a cambiar de CFD a CFDI. Conoce las razones

La fecha límite que dispuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer el cambio de esquema de comprobación fiscal de CFD a CFDI para los contribuyentes que utilizan los servicios de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), vence el próximo 30 de junio de 2011.

Este cambio sólo obliga a los contribuyentes que optaron por la emisión de facturas electrónicas bajo el esquema de CFD a través de un tercero (es decir, un PACFD); modalidad que debió adoptarse antes de iniciar el 2011.

De esto modo, a partir del 1 de julio en lugar de emitir CFD estos contribuyentes sólo podrán emitir CFDI, el formato de Facturación Electrónica 2011 a través de Internet, en donde cada comprobante debe ser validado y timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Esto implica que poco más de 38 mil contribuyentes que ya emiten Factura Electrónica a través de un PACFD deberán revisar que su proveedor sea o tenga una alianza con un PAC para que sus facturas sean válidas.

De no ser así, tendrán que cambiar de proveedor y de esta manera evitar que a partir del 1 de julio emitan facturas apócrifas que puedan detener su operación diaria, ya que una empresa, por ejemplo, podría ver detenidos sus pagos, afectar sus relaciones comerciales e impactar su operación fiscal,  poniendo en una situación delicada la continuidad de su negocio.

Recordemos que en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2010, el SAT otorgó una facilidad a los contribuyentes que actualmente emiten y envían CFD (facturas electrónicas) a través de un PACFD para continuar haciéndolo sólo durante el primer semestre de 2011. Esta facilidad concluye el 30 de junio. (Fundamento: Regla I.2.23.6.1 y Artículos Séptimo y Octavo de la Primera modificación a la RMF
2010).

De acuerdo con esta Resolución, los PACFD tienen hasta el 30 de junio para realizar su cambio a PAC o dejar de dar el servicio y, de acuerdo con la ley, también tienen la obligación de avisar a sus clientes en qué situación se encontraran ante el SAT luego de la fecha límite.

Esta situación quizá genere muchas dudas en los contribuyentes. Para aclararlas, CONTPAQ i®  pone a su disposición el sitio web http://www.facilycompleto.com/, en donde se responden muchas de las dudas y preguntas relacionadas con la Factura Electrónica.

Recordemos que el nuevo papel de los PAC será importante, ya que además de emitir las facturas estarán a cargo de certificarla junto con el SAT. Para saber cuál es la propuesta más conveniente en cuanto los servicios que ofrece un PAC, recomienda considerar los siguientes aspectos:

- Verificar que la empresa sea un PAC en la lista oficial del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19264.html
- Conocer cuál es la oferta integral que ofrecen para la emisión de CFDI
- La seguridad para el correcto resguardo y protección de las facturas digitales
- Los costos de la solución tecnológica acorde con el costo-beneficio de la empresa
- Propuesta tecnológica que responda a las necesidades de operación de la empresa
- Contar con servicio de Soporte Técnico

Proveedores como CONTPAQ i® facilitan y hacen de manera transparente la migración de los servicios del esquema de CFD a CFDI, ya que desde el 24 de enero de 2011 recibió el número de autorización 54554 del SAT para ser PAC; lo cual le permite ofrecer un servicio de valor agregado para la emisión de CFDI a través de Internet.

Para los contribuyentes que opten por emitir sus CFDI por medios propios; es decir, utilizando un software empresarial, como el de CONTPAQ i®, la marca ofrece a 0 pesos el servicio de timbrado por cada factura electrónica emitida. Esta ventaja, la ofrece CONTPAQ i® justamente porque cuenta con la autorización del SAT para ser PAC. Conoce más acerca de estas propuestas ingresando a http://www.contpaqi.com/.