jueves, 26 de enero de 2012

7 aspectos a considerar para la declaración de impuestos con DyP




A partir de febrero de 2012, todas las personas morales deberán presentar sus declaraciones de impuestos con el nuevo pago referenciado o DyP, como se le conoce en el ámbito contable y de impuestos.

Anteriormente, este requisito sólo era para las empresas que dictaminaban, pero ahora, por disposición oficial es para todas las personas morales. Si antes se declaraba con pocos datos, ahora es necesario llenar varias cédulas especiales, lo que significa mayor carga de trabajo.

El DyP se refiere al impuesto que nos trasladan en un acto o actividad sin importar si es acreditable o no, por lo cual se recomienda no confundir con IVA acreditable aunque será común que el importe sea el mismo.

El servicio de DyP consiste en enviar al SAT todos los datos y procesos de cómo calcula el contribuyente impuestos como IVA, IETU e ISR y una vez que el fisco da el visto bueno le regresa una línea de captura que le servirá para entrar al portal bancario y hacer los pagos.

CONTPAQ i comparte contigo 7 aspectos que debes considerar para reunir la información que necesitas para presentar una declaración de impuestos mediante el DyP.

1. ¿Quiénes están obligados y a partir de cuándo?

2009    Mayo: Grandes empresas, con más de 500 millones de pesos de ingresos
            Noviembre: Organismos Federales (Congreso, Pemex, CFE, ISSSTE, etc.)

2011    Enero: Contribuyentes del IEPS
            Mayo: Personas Físicas y Morales con ingresos mayores a 34.8 millones de pesos (ISR, IVA, IEPS, IETU)

2012 Febrero: TODAS las personas morales, sin importar el nivel de ingresos


2. Principales Declaraciones y Pagos

Formato              Obligación a cumplir
  R1                    ISR Personas Morales
  R12                  ISR Retenciones por Salario
  R21                  Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  R54                  Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU)

3. Información Solicitada por DyP:  (R12, R21 y R54)
•Retenciones
•IVA
•IETU

4. Información solicitada por DyP: ISR Retenciones por Salarios
Del mes a declarar se solicita lo siguiente:
 a) Monto de la retención por concepto de salarios
 b) Monto del subsidio al empleo entregado

**NOTA: Beneficio de CONTPAQ i®; el reporte R12 Auxiliar de Retenciones por Salarios de CONTPAQ i® NÓMINAS te permite, además de obtener esta información, cuadrar tu información contable y de nóminas antes de presentar tu declaración.

5. Información solicitada por DyP IVA (Impuesto al Valor Agregado)
En el caso de actos o actividades pagadas, identificar:
Tasa de IVA del pago
Si son de compras nacionales o importadas
Si son inversiones o compras y gastos
IVA trasladado, IVA acreditable, IVA no acreditable
En el caso de actos o actividades cobradas, identificar:
Si son de exportación o nacionales
Tasa de IVA

6. Información solicitada por DyP IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única)
En este caso se vuelve a solicitar la información de los conceptos de IETU que anteriormente se presentaba.
Ingresos Percibidos, Deducción por adquisición de bienes, Honorarios, Arrendamiento, compras de activo fijo, etc.

7. Información solicitada por DyP Flujo de efectivo
Como nos podemos dar cuenta, en el caso del IETU y el IVA la información solicitada no se encuentra necesariamente en cuentas contables.
Lo anterior debido a que es información basada en el flujo de efectivo, lo cual complica la emisión de reportes contables para la información fiscal que se necesita.

**NOTA: Beneficio de Con CONTPAQ i® CONTABILIDAD, puedes clasificar esta información fiscal sin cambiar tu catálogo de cuentas.